jueves, 20 de septiembre de 2007

Diseño del Marco Legal Comunitario

Comunidad: Santa Elena. Parroquia: Domingo Peña. Municipio: Libertador.
Zona: Metropolitana. Estado: Mérida. Nº de Habitantes: 4000.


Artículo 1º: Objeto.
El presente marco legal se crea con el objeto de orientar, informar, regular, sensibilizar, estimular y garantizar los derechos y deberes que requieren los ciudadanos(as), vecinos(as) de la Comunidad de Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para el goce de una convivencia sana, fraterna, digna y armónica.

Artículo 2º: De los Principios y Valores Comunitarios.
Los principios y valores que orientarán el comportamiento ciudadano y el desenvolvimiento de las instituciones – autoridades que hacen vida en la comunidad de Santa Elena son: Participación, solidaridad, justicia social, responsabilidad y bien común, garantizando con ello el disfrute de los derechos y deberes ciudadanos, una mejor calidad de vida y una convivencia sana, fraterna y armónica, de conformidad con las leyes consagradas en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º: Apoyo y Asistencia Institucional.
Los vecinos(as) de la comunidad de Santa Elena, contarán con el apoyo, colaboración y asistencia continua de las autoridades competentes presentes en la Parroquia Domingo Peña (Prefecto(a), Registrador(a) Civil, Junta Parroquial, Concejal) y en el Estado (Direcciones regionales ministeriales, Gobernación, Alcaldía, Consejo Legislativo y Cámara Municipal del Libertador), para contrarrestar las problemáticas en las diversas áreas o sectores que puedan afectar en la convivencia ciudadana dentro de esta comunidad.

Artículo 4º:
Los vecinos(as) de la comunidad de Santa Elena, contarán y se beneficiarán de la implementación y ejecución de programas, charlas y talleres de orientación en materia de salud, recreación, seguridad, precedencia, entre otras. Las mismas, serán desarrolladas por instituciones con personal especializado, a objeto de dar respuesta a las diversas necesidades planteadas por esta comunidad.

Artículo 5º: Sanciones
Serán sancionados los vecinos(as) de la comunidad de Santa Elena que incurran en las siguientes conductas:
1.- Induzcan y/o utilicen a niños(as), adolescentes y jóvenes para el comercio sexual en viviendas de uso familiar y en la venta de productos pornográficos.
2.- Quienes atenten o destruyan los sitios para el esparcimiento existente dentro de la comunidad, a través de la destrucción del alumbrado público, cercas, áreas verdes de la plaza, bancas, entre otras.
3.- Cualquier vecino(a) que con su comportamiento atente contra la moral y las buenas costumbres, que afecte la imagen interna y externamente de la comunidad.
4.- Desconozca, violenten y desacaten el marco legal vigente y las autoridades públicas y comunitarias administradora de justicia y seguridad ciudadana.
5.- Perturben la tranquilidad, el bienestar y la integridad de las personas vecinas y peatones.

Parágrafo Único: Las sanciones enunciadas anteriormente podrán ser pecuniarias, civiles, penales y administrativas.
Las sanciones establecidas previo dictamen por parte del órgano competente pueden ser condonadas con trabajo comunitario.

Artículo 6º: Regulación de Actividades Comunitarias
Las actividades de esparcimiento, recreación y culturales se podrán desarrollar dentro de la comunidad de Lunes a Viernes en horario de 2:00pm a 7:00pm y los días Sábados y Domingos de 9:00am a 7:00pm, a fin de dar respuesta oportuna y efectiva a las diversas demandas de los vecinos de ese sector de la Parroquia Domingo Peña

Parágrafo Único: Se prohíbe la venta pública de licores y sustancias estupefacientes en los alrededores donde se están realizando dichas actividades deportivas, culturales, recreacionales y religiosas.

Artículo 7º: Incentivo Comunitario.
La Gobernación del Estado Mérida a través de la Prefectura y la Alcaldía mediante la Registradora Civil y la junta Parroquial en forma coordinada con el (los) Consejero (s) Comunal (es) legítimamente conformado en Santa Elena le otorgarán un reconocimiento público como ciudadano (a) ejemplarizante dentro de esta comunidad
El mismo se hará semestralmente y se expresará en una Placa o Diploma entregado en acto público en la Plaza Miranda.

Artículo 8º: Articulación y Coordinación Institucional – Comunitario.
Las autoridades parroquiales (prefecto(a), registrador(a) Civil, Junta Parroquial y Concejala) y los voceros(as) de los Consejos Comunales existentes en la comunidad de Santa Elena, trabajarán mancomunada y coordinadamente con las instituciones del gobierno nacional, regional y local, bajo una visión compartida de equipo de trabajo, a objeto de dar respuesta oportuna y efectiva a las diversas demandas de los vecinos(as) de este sector de la Parroquia Domingo Peña.

Artículo 9º: Participación Comunitaria.

Los miembros de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas en Consejos Comunales, tales como: Asociaciones de vecinos, grupos católicas o religiosos, educativos, deportivos, recreacionales y culturales, conformados legítimamente dentro de la comunidad de Santa Elena, deberán participar y colaborar activamente en la ejecución de los planes, programas y proyectos orientados en materia de salud, recreación, seguridad, precedencia y jurídica; igualmente cualquier vecino(a) de este sector que esté apto para ello.

Artículo 10º: Dotación y Equipamiento.
El módulo comunitario ubicado en Santa Elena será dotado y equipado con insumos y con el personal calificado para prestar ayuda y atención ciudadana las 24 horas del día, a fin de fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana.

Parágrafo Único: Los voceros(as) de los Consejos Comunales velarán por el mantenimiento y conservación de esta infraestructura.

Artículo 11º: Vigencia.
El presente marco legal será sometido a consulta y aprobación por los vecinos(as) de la comunidad de Santa Elena en Asamblea de Ciudadanos y. entrará en vigencia a partir de su publicación y divulgación por los medios impresos y radiovisuales existentes en la comunidad.

En Santa Elena a los treinta y un (31) días, del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

No hay comentarios: